Si una factura es rechazada por el Organismo, no tiene validez fiscal ante terceros, hasta que se otorgue el respectivo CAE.
Implica para el contribuyente que el número correspondiente a este comprobante no está utilizado para solicitar a la AFIP la generación del CAE respectivo.
Una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo, el contribuyente debe volver a utilizar el mismo número de comprobante a los efectos de mantener la correlatividad numérica.