RG 2668 - Pólizas de Seguros de Caución Electrónicas

10567749 - ¿Cuál es el objetivo de emitir las Pólizas de Seguro de Caución Electrónicas?
Fecha de publicación: 07/09/2009

El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de pólizas de seguros, posibilitando el reemplazo del soporte de papel.

  • Fuente: C.I.T
10574775 - ¿Quiénes son los sujetos alcanzados por este régimen?
Fecha de publicación: 18/12/2009

Los sujetos inscriptos en el impuesto al Valor Agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.

En consecuencia, no resulta de aplicación lo establecido en:

- El primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415.

- Las disposiciones de la RG Nº 1575/03.

  • Fuente: Art. 1 RG 2668/09
10572433 - ¿Cuáles son los comprobantes que se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 07/09/2009

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".

b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".

c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

  • Fuente: Art. 2 RG 2668/09
10577117 - ¿Cómo solicitan la adhesión los sujetos incorporados a este régimen?
Fecha de publicación: 07/09/2009

Los sujetos alcanzados podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", comunicando a la Administración Federal de Ingresos Públicos la fecha a partir de la cual comenzaran a emitir los comprobantes electrónicos originales.

Los Responsables Inscriptos deberán emitir los comprobantes a través del sistema "R.E.C.E.", " Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".

  • Fuente: Art.3 RG.2668/09
10584143 - ¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?
Fecha de publicación: 22/05/2019

La solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual se deberá contar con clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  • Fuente: Art. 5 RG 2668/09
10586485 - Una Compañía de Seguros posee establecimientos de asesoramiento integral de seguros y en todos ellos va a emitir comprobantes electrónicos ¿Cuántos puntos de venta debe habilitar?.
Fecha de publicación: 09/07/2009

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto en las RG 100/98, 1415/03 y 2485/08, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

Es dable destacar que en caso de resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

  • Fuente: Art. 6 RG 2668/09
10588827 - ¿Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG N° 1415/03, sus modificatorias y complementarias.?
Fecha de publicación: 09/07/2009

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la RG N° 1415/03. La correlatividad será valida por fecha, tipo y número de comprobante.

  • Fuente: Art 6 RG 2668/09
10593511 - ¿Hasta que fecha los sujetos alcanzados por esta resolución podrán seguir utilizando los comprobantes en soporte de papel?.
Fecha de publicación: 07/09/2009

Hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive, los contribuyentes alcanzados por la presente resolución general podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones Generales N° 3561/13, N° 100/98 y N° 1415/03, sus respectivas modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 9 RG 2668/09
6174156 - ¿QUÉ SUCEDE CON LA CORRELATIVIDAD DE COMPROBANTES EN CASO QUE LOS MISMOS SEAN RECHAZADOS?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Si una factura es rechazada por el Organismo, no tiene validez fiscal ante terceros, hasta que se otorgue el respectivo CAE.

Implica para el contribuyente que el número correspondiente a este comprobante no está utilizado para solicitar a la AFIP la generación del CAE respectivo.

Una vez solucionado el inconveniente por el cual se produjo el rechazo, el contribuyente debe volver a utilizar el mismo número de comprobante a los efectos de mantener la correlatividad numérica.

 

  • Fuente: CIT AFIP
8581732 - ¿Se pueden emitir notas de crédito/débito electrónicas utilizando el mismo punto de venta que las facturas?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Si, siempre y cuando correspondan a un mismo sistema de facturación (electrónica/ manual/controlador fiscal).

No obstante, los comprobantes que respalden operaciones de exportación, deben ser distintos e independientes a los utilizados para las operaciones en el mercado local.

 

  • Fuente: CIT AFIP
6490326 - ¿Cómo anular un comprobante electrónico (Factura, Nota de Débito, Nota de Crédito, Recibo, etc.)?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Para anular cualquier comprobante electrónico, que posee efectos fiscales por haber sido otorgado el "CAE", deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Esto, será independientemente del sistema electrónico utilizado (ej. Si efectuó una Factura electrónica a través de "Comprobantes en Línea" podrá anularla por medio de una Nota de Crédito emitida por "Webservices").

En caso de inoperatividad de los medios de emisión indicados, excepcionalmente deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante alguna/s de las modalidades que para cada caso se indican:

a) Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (RG 2926/10)

b) Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" (RG 3561/13)

c) Autoimpresor o método manual -talonario- (RG 100/98)

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir Factura Electrónica.

Por último, si por haberse encontrado en contingencia, emitió un comprobante por sistema manual o Controlador Fiscal podrá anularlo por medio de una Nota de Crédito o Débito electrónica.

En la nota de débito o crédito que se emita, tendrán que informarse los datos del documento que se ajusta considerándolo como "comprobante asociado" al que se está emitiendo.

  • Fuente: AFIP
12059603 - En el servicio "Comprobantes en Línea", ¿se pueden importar base de datos con registros de clientes del contribuyente?
Fecha de publicación: 04/11/2021

No. El servicio no cuenta con dicha posibilidad.

 

  • Fuente: CIT AFIP